AUTO CONSTITUCIONAL 452/2005-CA-Bis
Fecha: 22-Sep-2005
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Manifiesta que el art. 1 del Decreto Supremo (DS) 26237, que modifica el art. 12 inc. 1) del DS 23318-A, establece que la Autoridad Legal Competente es la prevista en las normas específicas de la entidad o en su defecto el servidor público designado por el máximo ejecutivo en la primera semana hábil del año; en el presente caso, el SENASAG cuenta con su propia base jurídica prevista en la Ley 2061 y el DS 25729, en el que se establece la estructura organizativa y funcional de esa entidad, contemplando en el nivel de apoyo a la Unidad de Asuntos Jurídicos, cuyo titular es el Jefe Nacional de la Unidad de Asuntos Jurídicos, cargo que es ocupado actualmente por Bernabé Arteaga Temo, y entre sus atribuciones figura la de instaurar y sustanciar procesos internos, conforme establece el art. 19 inc. e) del DS 25729, es decir que se constituye en la Autoridad Legal Competente.
Afirma que el funcionario que asumió la instauración del proceso interno en su contra no es el Jefe de Asuntos Jurídicos del SENASAG, y por consiguiente no tiene las atribuciones que establece el ya citado art. 19 inc. e) del DS 25729, por lo que la Resolución Administrativa 005/2005 de 17 de agosto que expidió Germán Guzmán Winkelman es nula por haber actuado sin jurisdicción ni competencia.
Señala que dentro del proceso administrativo de referencia hizo uso de los recursos de impugnación, habiendo solicitado la revocatoria de la Resolución Administrativa 005/2005, pero una vez que se confirmó la sanción impuesta, interpuso recurso jerárquico, que se encuentra pendiente de resolución, aclarando que en ambos recursos indicó que la autoridad sumariante actuó sin jurisdicción ni competencia, pero pese a haber solicitado una certificación para acreditar este extremo, hasta la fecha no fue atendido su petitorio; aclara por último que no aguardó que el recurso jerárquico sea resuelto por cuanto el término de 30 días para interponer el recurso directo de nulidad se encontraba por vencer, añadiendo que en el recurso directo de nulidad tampoco es necesario agotar las vías de reclamo que concede la Ley, tal como se exige en el recurso de amparo constitucional.