AUTO CONSTITUCIONAL 453/2005-CA-Bis
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 453/2005-CA-Bis

Fecha: 22-Sep-2005

cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de Resolución no judicia

Al respecto, corresponde recordar que el art. 59 de la LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de Resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

En el caso que se examina, no se ha demostrado que exista la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión a adoptarse dentro de la demanda de recusación interpuesta contra los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz; por tanto, la decisión que asuma la Sala Civil Primera de esa Corte Superior de Justicia no depende ni está condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 36 de la LTC, dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 de la LTC; por consiguiente, no se da la condición de admisibilidad del recurso.