AUTO CONSTITUCIONAL 453/2005-CA-Bis
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 453/2005-CA-Bis

Fecha: 22-Sep-2005

la parte que plantea el recurso tiene legitimación activa

De lo expuesto, se concluye que en el recurso incidental de inconstitucionalidad,  la parte que plantea el recurso tiene legitimación activa; por lo precedentemente anotado, debe atenderse el recurso de reposición interpuesto por la parte, lo que implica un cambio del entendimiento jurisprudencial sentado en los AACC 356/2003-CA, 357/2003-CA, 057/2005-CA, 290/2005-CA, 337/2005-CA y otros, en los que se señaló que sólo el juez, tribunal o autoridad administrativa están legitimadas para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; tomando en cuenta que el fundamento de rechazo de la solicitud de explicación, complementación y enmienda del AC 337/2005-CA, fue la supuesta falta de legitimación activa, atentas las razones precedentemente citadas, se repone el Auto Constitucional 337/2005-CA; consecuentemente corresponde dar curso al trámite de solicitud de aclaración, complementación y enmienda.