Fragmento 6
En consecuencia, ya el 8 de febrero de 2001 la parte hoy recurrente tenía evidente conocimiento del Auto Definitivo de Adjudicación Municipal 012/98 en oportunidad de demandar su nulidad por la vía ordinaria, habiendo aguardado el resultado de ese proceso para interponer el presente recurso directo de nulidad contra ese Auto Definitivo luego del transcurso de más de cuatro años, es decir fuera del plazo de 30 días establecido por el art. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no pudiendo por esta razón ingresar al análisis y conocimiento del fondo del asunto, por lo que corresponde su rechazo.
