AUTO CONSTITUCIONAL 464/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 464/2005-CA

Fecha: 27-Sep-2005

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Indican que los arts. 200 a 206 de la Constitución Política del Estado (CPE) establecen el marco general del régimen municipal, pero no atribuyen facultad alguna a los Alcaldes para proceder a la enajenación de bienes privados; por otra parte, tampoco la Ley de Participación Popular, al ampliar las competencias municipales, confiere potestad a los Alcaldes para realizar cesiones o transferencias de los derechos de propiedad que ostentan los particulares, los mismos que están garantizados por los arts. 7, inc. i) y 22-I de la CPE.

Señalan que el terreno adquirido por sus personas y registrada conforme determina el art. 1538 del Código Civil (CC), no podía ni puede ser objeto de adjudicación a terceras personas por parte de la Alcaldía Municipal de Warnes, pues nunca fue un terreno municipal, por lo que la adjudicación realizada por el entonces titular de la Comuna, Jorge Shigedi Okubo Vaca a favor de María Durán es nula de pleno derecho, por cuanto esa autoridad carecía de facultad legal para realizar ese acto de transferencia.