Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 467/2005-CA-Bis
Fecha: 28-Sep-2005
Al otrosí II.-
Al otrosí II.- No ha lugar a la solicitud de desglose, toda vez que al ser remitidos en grado de revisión los recursos de amparo constitucional ante este Tribunal, los recursos de amparo constitucional, hábeas corpus y habeas data, no puede alterarse el contenido de los expedientes, en todo caso, acúdase al tribunal de amparo para el efecto señalado.