AUTO CONSTITUCIONAL 467/2005-CA-Bis
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 467/2005-CA-Bis

Fecha: 28-Sep-2005

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Rubén Ángel Condori Ojeda y Patricia María Renee Cossio Villca, mediante memorial presentado el 29 de agosto de 2005 ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fs. 27 a 28 vta., interpuso recurso de amparo constitucional alegando como derechos lesionados los previstos en los arts. 7 inc. a ) e i) y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2005, Jaime Rodrigo Buhezo Gómez en representación de Rubén Ángel Condori Ojeda y Patricia María Renee Cossio Villca, formuló desistimiento del recurso de amparo constitucional manifestando que “el recurso citado supra a sido rechazado por el tribunal de amparo (Juzgado de Partido Primero de Sacaba), arguyendo en el auto correspondiente que mis representados han omitido requisitos de forma, menester a ello de oficio en cumplimiento del art. 7 inc. 8) de la Ley 1836 ha llegado al Tribunal de Alzada, el cual a confirmado el fallo del tribunal de amparo; motivo por el cual a solicitud de mis poderconferentes presente el desistimiento formal del ya citado recurso de amparo constitucional.

Toda vez que no se puede coartar el derecho a petición establecida por el art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado, se debe puntualizar que la fundamentación para el desistimiento de la prosecución del recurso es poco clara e imprecisa, puesto que este Tribunal no es un Tribunal de Alzada y que tampoco ha sido dictada resolución alguna dentro del presente recurso, siendo que el mismo aguarda turno para su revisión y consiguiente resolución.