SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1065/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1065/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

III.1.

III.1. Antes de resolver el amparo solicitado por el recurrente, corresponde aclarar que este Tribunal se ha pronunciado en múltiples oportunidades, sobre los límites, alcances y elementos del derecho de petición, contemplado en el art. 7 inc. h) de la CPE, para garantizar su ejercicio y efectividad constitucional. Al respecto ha establecido que el derecho a formular peticiones es la “(...) facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho” SC 189/2001-R, de 7 de marzo; “(...) es considerado como un derecho fundamental del ser humano (...) cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición ” (SC 275/2003-R, de 11 de marzo); sin embargo, para considerarse vulnerado este derecho, el solicitante, al margen de acreditar haber presentado la solicitud o reclamo a la autoridad pertinente y demostrar que no ha recibido respuesta alguna, debe demostrar que ha agotado todas las instancias y exigido la “(...) extenuación idónea de los medios o recursos en cada una de las instancias (...)” (SC 0492/2003-R, de 15 de abril), caso contrario el recurso debe ser declarado improcedente en base al principio de subsidiariedad (las negrillas son nuestras).