SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 18 de julio de 2005, cursante de fs. 5 a 6, los recurrentes aseveran que después de horas 23:00 del 17 de julio de 2005 a invitación de Ivar Ibáñez Pérez acudieron a su domicilio, lugar donde fueron sorprendidos por efectivos policiales quienes con armas en mano los apuntaron y los familiares del nombrado procedieron a agredirlos sin que la Policía intervenga, para luego sin previa citación ser conducidos a dependencias de la PTJ, sin que el Ministerio Público haya observado los arts. 6.II, 16.I de la CPE, 6.I, 72, 73, 230 y 235 del Código de procedimiento penal (CPP), 3, 5, 45.1, 4 y 59 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). Además que la Fiscalía no cumplió lo previsto por el art. 226 del CPP, pues nunca fueron citados ni tuvieron conocimiento del inicio de alguna investigación en su contra, además de no haberse observado la jurisprudencia constitucional respecto a la medida de aprehensión.