SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III.3.
III.3. En el caso de autos, se tiene de un análisis de la demanda, así como de los antecedentes que informan el cuaderno procesal que los actos supuestamente ilegales que motivan el presente recurso, se refieren al arresto de los recurrentes producido el 17 de julio de 2005 por funcionarios policiales con intervención de la recurrida Investigadora de la Policía Nacional, y la orden de aprehensión dispuesta por la codemandada Fiscal Adjunta mediante Resolución de la misma fecha; sin embargo, de obrados se evidencia que el 18 de julio de 2005 - en la misma fecha de presentación del presente recurso - la corecurrida Fiscal Adjunta imputó formalmente a los actores la presunta comisión del delito de violación agravada solicitando su detención preventiva, lo que supone que la investigación iniciada contra los recurrentes se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción de Turno en lo Penal - extremo que no ha sido desvirtuado por la parte actora -; consecuentemente, los recurrentes deben impugnar la supuesta lesión al derecho a la libertad que se invoca como lesionada en el presente recurso, a efectos de que la referida autoridad judicial en el ámbito de su competencia otorgue la protección inmediata y de no hacerlo recién se acuda a la presente acción tutelar, por lo que siguiendo la línea jurisprudencial glosada precedentemente no corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 18 de la CPE.