SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.2.
III.2. De lo anteriormente expresado se establece que una de las características esenciales del amparo constitucional y que hace a la naturaleza jurídica del instituto, es precisamente la subsidiariedad en la protección jurídica que se pretende, sobre la cual este Tribunal ha desarrollado una abundante doctrina y jurisprudencia, como la contenida en la SC 1805/2003-R, de 5 de diciembre, que señala:
“(…) la tutela que brinda el amparo constitucional está referida a los casos en que han sido agotados los medios que la ley otorga para tal objeto, puesto que dicho recurso tiene como característica la subsidiariedad y no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, hecho que desnaturalizaría su esencia”.