SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.3.

III.3. En el caso examinado, es de aplicación la línea jurisprudencial trazada con referencia a la improcedencia del recurso de amparo por causa de no haberse agotado previamente los recursos al alcance del recurrente, por cuanto éste fue notificado con el memorando mediante el cual se lo ratifica como Gerente Administrativo de SEMAPAR, que deja implícitamente sin efecto su anterior nombramiento como Gerente General interino -cargo en el que a su vez fue nombrado una tercera persona-; situación ante la cual, no hizo ninguna representación ni acudió ante la autoridad actualmente recurrida o ante el Directorio de SEMAPAR, para formular, en su caso, con los mismos términos planteados en el presente recurso, la reparación de sus derechos presuntamente conculcados. En su lugar, el recurrente interpuso directamente el recurso de amparo constitucional que tiene como una de sus características esenciales el de la subsidiariedad, desnaturalizando así el recurso extraordinario que tutela los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no haya otras vías o recursos para la reparación de los mismos. Situación que impide ingresar a la consideración de fondo.