AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2006-RCA

Fecha: 11-Ene-2006

II.3.

II.3. En el caso que se examina, el recurrente acusa de ilegal, la negativa del Juez recurrido, a disponer la retención del inmueble otorgado a su favor en calidad de anticresis; por lo que solicitó se disponga dicha retención y que el Juez Quinto de Partido en lo Civil se abstenga de expedir mandamiento de desapoderamiento solicitado por el adjudicatario; no obstante, de la revisión del expediente se constata que el recurrente, a momento de la interposición del amparo constitucional, ha utilizado un medio idóneo en la vía judicial ordinaria, tendiente al mismo fin perseguido en el presente recurso, puesto que ante el rechazo a su oposición de desapoderamiento, dispuesto mediante Auto de 7 de marzo de 2005 (fs. 25 a 26 vta.), el recurrente interpuso recurso de apelación contra dicha Resolución (fs. 27 a 28 vta.); situación corroborada por el informe del co-recurrido Juez Cuarto de Partido en lo Penal, cursante de fs. 34 a 38 que en su acápite “C” (fs. 37), señaló que: “Las determinaciones asumidas mediante Auto de 7 de marzo de 2005, y decreto de 14 de abril de igual año, han sido recurridas de apelación, a la fecha  pendientes de resolución.....” (sic), lo cual no fue negado por el recurrente.

Consiguientemente, al existir recursos pendientes de resolución, la situación se subsume en una de las sub-reglas de aplicación del principio de subsidiariedad; lo cual neutraliza a la jurisdicción constitucional e impide ingresar a un análisis de fondo sobre la problemática planteada, determinando la declaratoria de improcedencia ante dicha causal de inactivación; con el advertido de que no es posible activar alternativamente, la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional vía amparo, tal como aconteció en este caso.