AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2006-RCA

Fecha: 11-Ene-2006

II.4.

II.4.   Finalmente, en cuanto a la tramitación del recurso, es preciso recordar al Tribunal de amparo, el carácter sumarísimo de este recurso de naturaleza constitucional, puesto que en el caso de autos la demanda fue presentada el 21 de abril (fs. 9), y luego de la subsanación fue admitida el 27 de abril de 2005 (fs. 30 vta.); y la audiencia de consideración se desarrolló el 9 de junio de 2005 (fs. 39) (sic); inobservando de esta manera el art. 19 parágrafo II de la CPE, que indica que el recurso de amparo debe “..tramitárselo en forma sumarísima”.

          Por otra parte, a partir del entendimiento contenido en la SC 505/2005-R, cuando el Juez o Tribunal de amparo, recibida la demanda, advierta que existe una de las causales de inactivación previstas por el art. 96 de la LTC, -la existencia de recursos pendientes de solución en este caso-; corresponde su declaratoria de improcedencia in limine, es decir directamente, sin necesidad de fijar audiencia pública, lo cual deberá ser tomado en cuenta en el futuro.