AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2006-RCA
Fecha: 11-Ene-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente sostiene que una vez presentadas las solicitudes de las dos concesiones mineras “Fundición” y “Virgen de Copacabana” las mismas fueron admitidas por providencia de 16 de abril de 2004, por el Superintendente Regional de Minas de Tupiza-Tarija, y que fueron anuladas por Resolución de 14 de septiembre de 2004, pronunciadas por el Superintendente de Minas de Potosí-Chuquisaca, dentro de un proceso irregular y atípico de nulidad del cargo de presentación de la petición de la concesión minera, tramitadas con la errónea aplicación de los arts. 3 inc. 1) y 90 del CPC, 105 y 117 inc b) del CM; Asimismo, luego de haber sido notificada con la ilegal Resolución, dentro de término presentó Recurso de Revocatoria el mismo que sin ningún sustento legal fue rechazado y declaradas ejecutoriadas las resoluciones de 14 de septiembre de ese año vulnerando de esa forma sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.