AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2006-RCA

Fecha: 11-Ene-2006

II.3.

II.3. En el presente caso, la recurrente a través de la demanda de amparo presentada el 21 de junio de 2005, acusa de ilegal las Resoluciones de 14 de septiembre de 2004, pronunciadas por el Superintendente Regional de Minas Potosí-Chuquisaca, dentro de las peticiones de las concesiones mineras denominadas “Fundición” y “Virgen de Copacabana”, fue presentado fuera del término de  seis meses establecido por la Jurisprudencia Constitucional, toda vez que luego de haber sido notificada con las Resoluciones señaladas, interpuso Recurso de Revocatoria el cual fue rechazado, por consiguiente declarado su ejecutoria mediante Providencia de 1 de octubre de 2004, con la cual fue notificado el apoderado de la recurrente Adolfo Cortez el 3 de octubre del mismo año (fs. 19), momento a partir del cual debe contabilizarse el término de los seis meses; en el caso presente, desde la fecha señalada hasta el momento de la interposición del Recurso Constitucional (21 de junio de 2005) han transcurridos ocho meses y 18 días, lo que motivó que el Tribunal de Amparo haya declarado improcedente in  limine; por inobservancia de la inmediatez en la interposición del presente recurso.