AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2006-ECA

Fecha: 20-Ene-2006

I.1.

I.1.    Interpuso el recurso de hábeas corpus debido primero a que la fianza que le fue impuesta resulta de imposible cumplimiento pese a haber demostrado su condición de pobreza con documentación idónea; y segundo considerando que los requisitos exigidos por las autoridades recurridas consistentes en certificado de registro domiciliario y trabajo no se aplican cuando la cesación de detención preventiva es por la causal comprendida en el art. 239 inc. 3) del Código de procedimiento penal (CPP), pues el único requisito para la cesación de detención preventiva por esa causal es el transcurso del tiempo, resultando entonces ilegales los requerimientos de los recurridos, por lo que se vulneró su derecho a la libertad de locomoción.