AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2006-ECA

Fecha: 20-Ene-2006

I.2.

I.2.    El fallo cuya aclaración, enmienda y complementación se solicita, en el Fundamento Jurídico III.1, pese a lo precedentemente expuesto, señaló que sería de aplicación la SC 0034/2005-R, de 10 de enero, que hace referencia a la cesación de detención preventiva por nuevos elementos comprendida en el art. 239 inc. 1) del CPP, cuando su caso tiene que ver con la causal del inc. 3) de la misma norma legal, dando a entender que ya no bastaba únicamente el transcurso del tiempo sino que además se debía acreditar que ya no existían los riesgos procesales que determinaron la detención preventiva, contradiciendo así la amplia jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional e inserta en la SC 0947/2001-R, de 6 de septiembre. Por lo que solicita se aclare por qué el Tribunal Constitucional consideró que para la cesación por la causa prevista por art. 239 inc. 3) del CPP, se requería además del transcurso del tiempo, la presentación del certificado domiciliario y de trabajo.