Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2006-ECA
Fecha: 25-Ene-2006
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece: “El Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”. Habiendo sido presentada la solicitud dentro del plazo señalado, corresponde absolver la misma.