AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2006-ECA
Fecha: 25-Ene-2006
II.1.
II.1. En el caso de autos, la SC 1500/2005-R, de 22 de noviembre, a tiempo de revocar la determinación del Juez de hábeas corpus, declaró procedente el recurso, en cuanto se refiere a la aprehensión ilegal de la que fue objeto el recurrente. Ahora bien, respondiendo al cuestionamiento de la Jueza recurrida, al haber sido declarada ilegal esta actuación, implica o involucra la nulidad sólo de ese actuado procesal, manteniéndose inalterables los sucesivos actos jurisdiccionales, o sea imputación formal, detención preventiva y la alzada impuesta contra la medida cautelar, que tienen su basamento en la aplicación de las normas procedimentales previstas para el caso, independientes de la anomalía procesal denunciada, conforme se dejó establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del fallo.
A mayor abundamiento y para despejar cualquier duda, recogiendo el entendimiento jurisprudencial base de la Resolución contenida en la SC 957/2004-R, de 17 de junio, se dejó claramente establecido, que frente a una presunta aprehensión ilegal, la autoridad jurisdiccional está obligada a pronunciarse sobre la legalidad formal y material de la aprehensión, estableciéndose en el caso, la inexistencia de un requerimiento debidamente motivado y la ausencia de un adecuado control jurisdiccional, abriendo inexcusablemente el ámbito de protección de esta acción tutelar, siendo el efecto la nulidad del acto específico, emitido inobservando normas que devienen en la conculcación de los derechos constitucionales; por lo que corresponde aclarar que al haber constituido el acto ilegal sólo la aprehensión, la nulidad sólo se extiende al requerimiento fiscal de 29 de septiembre de 2005, expedido por la autoridad fiscal co-recurrida, Elia Mireya Maldonado Oporto.