AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2006-CA
Fecha: 09-Ene-2006
I.2.
I.2. Mediante AC 655/2005-CA de 20 de diciembre, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional rechazó el referido recurso, con el argumento de que el extremo denunciado no se encuentra dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto la supuesta usurpación de funciones del Vocal recurrido debe ser impugnada a través de los recursos ordinarios que la ley prevé, como el recurso de casación interpuesto por el propio recurrente y que fue concedido a través del auto impugnado, y en su caso, ante la existencia de actos ilegales lesivos de derechos y garantías fundamentales como la garantía al debido proceso, el actor tiene a su alcance el recurso de amparo constitucional.