AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2006-CA
Fecha: 09-Ene-2006
no es sustitutivo de otros medios de impugnación ordinarios
Si bien el recurrente señala que, dentro del proceso penal instaurado contra Antonio Javier Rivera Salazar, el Vocal recurrido continuó ejerciendo funciones como Vocal de la Sala Penal Tercera, no es menos evidente que este Tribunal ha señalado en su uniforme jurisprudencia que resulta inadmisible que por la vía del recurso directo de nulidad se acuse que determinadas actuaciones de autoridades administrativas o judiciales hubieran sido producidas sin competencia dentro de los correspondientes procesos, puesto que de ser evidente ese extremo, las partes deben efectuar sus reclamos empleando los recursos ordinarios que la Ley les otorga, puesto que el recurso directo de nulidad no es sustitutivo de otros medios de impugnación ordinarios (Así, la SC 136/2004 y los AACC 426/2001-CA y 427/2001-CA, entre otros).