AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2006-CA

Fecha: 09-Ene-2006

I.3.

I.3.    A través del memorial presentado el 28 de diciembre de 2005 (fs. 124 a 125), el recurrente interpone recurso de reposición contra el AC 655/2005-CA, manifestando que el recurso fue rechazado con el argumento de que la incompetencia debe ser impugnada en sede ordinaria a través de los recursos ordinarios previstos por Ley, y en su caso, ante la existencia de actos lesivos de derechos y garantías fundamentales, como el debido proceso, efectuar los reclamos a través del recurso de amparo constitucional.

         Agrega que ese fundamento no es correcto, porque la ratio legis del art. 31 constitucional, es la de dotar al afectado de un medio de impugnación directo o de acceso inmediato, esto es, el recurso directo de nulidad como medio de control normativo al ejercicio del poder, y el reducido plazo de 30 días para interponer esta acción extraordinaria, sumada a la finalidad que persigue el recurso, no podría condicionarse en el tiempo al resultado de ese medio ordinario, habida cuenta que de presentarse una situación idéntica a ésta, pero en sentido negativo, este derecho se vería eliminado del alcance del ciudadano, porque el plazo que lo habilita, habría vencido y la situación del afectado se vería seriamente agravada, puesto que al fenecimiento del plazo de los 30 días, de no lograrse que se restablezca mediante ese medio ordinario los actos denunciados, el ciudadano se vería desconectado de un medio de impugnación directo, inmediato, idóneo y eficaz.