AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2006-RCA
Fecha: 26-Ene-2006
I.1. Síntesis de la demanda
La recurrente, Mediante memorial de 22 de junio de 2005, cursante de fs. 17 a 18 vta. de obrados, refiere que es propietaria del taller de metalurgia denominada “MULTIMETAL”de reciente apertura, ubicado en el barrio “El Rosedal” de la ciudad de Tarija, pero sorprendentemente el 14 de junio de 2005, la Dirección de Ingresos de la Honorable Alcaldía Municipal, hubiera realizado notificación a Héctor Miranda, esposo de la recurrente, otorgándole un plazo de 24 horas para que se presente en las oficinas de esa repartición municipal con el objeto de que presente su licencia de funcionamiento, tomando conocimiento la recurrente de la supuesta notificación el 15 del mismo mes y año; sin embargo, en horas de la mañana de ese día el recurrido Willams Castrillo, encargado de Inspección y Patentes del Gobierno Municipal, procedió a clausurar su taller con el colocado en el portón de dos letreros, sin que previamente haya existido proceso administrativo alguno, conforme prevé el Capítulo VI de la Ley del procedimiento administrativo, acto ilegal que le obligó a suspender sus actividades con el perjuicio de no cumplir sus contratos contraídos.
Razones por las que considera que el funcionario recurrido, cometió actos ilegales, al haber procedido a clausurar su taller mecánico colocando dos letreros en su portón con el texto clausurado, sin la existencia de un proceso administrativo previo lo que motivó la interposición del presente recurso de amparo constitucional, pidiendo en consecuencia sea declarado procedente el recurso, se declare la ilegalidad de la clausura y se disponga el retiro de los carteles más el resarcimiento de daños y perjuicios.