Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2006-RCA
Fecha: 26-Ene-2006
II.2.
II.2. Precisado el entendimiento jurisprudencial; asumido por este Tribunal, aplicable a la problemática planteada, corresponde señalar que el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que el recurso de amparo no procede cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa.