AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2006-RCA
Fecha: 26-Ene-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 30 de junio de 2005, cursante de fs. 103 a 105 vta., la recurrente refiere que no obstante ser propietaria de un bien inmueble adquirido mediante adjudicación municipal definitiva, y registrado en Derechos Reales (DD RR) bajo la partida computarizada 010373827 de 11 de junio de 1999; fue demandada por Pastor Arispe Villarroel, sobre reivindicación y mejor derecho propietario de dicho inmueble, habiéndose pronunciado Sentencia que declaró probada la demanda respecto al derecho propietario dándose validez a un registro de derecho propietario del demandante de 4 de junio de 1977, e improbada respecto a la reivindicación y entrega del inmueble y daños y perjuicios; apelada la Sentencia, el Tribunal de alzada declaró probadas ambas pretensiones y ordenó la desocupación del inmueble en el plazo de treinta días.
Refiere que dichas resoluciones judiciales son ilegales y atentatorias a sus derechos porque no consideraron que al ser su derecho propietario emergente de una adjudicación municipal dada a través de una Ordenanza Municipal, la única vía para dejarla sin efecto era el procedimiento y recursos administrativos previstos en los arts. 10 al 143 de la Ley de Municipalidades (LM), es decir, que el único medio para anular su derecho propietario era la vía administrativa y en su caso el contencioso administrativo, lo cual no sucedió, por lo que recurre de amparo constitucional impugnando ambas resoluciones judiciales, de la Jueza de instancia y del Tribunal de apelación.