Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2006-RCA
Fecha: 26-Ene-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente indica que mediante un proceso judicial se desconoció su derecho propietario, que fue adquirido por adjudicación municipal y que la única vía para anularlo era un proceso administrativo o contencioso administrativo, y no ordinario, como sucedió en su caso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.