AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2006-RCA
Fecha: 26-Ene-2006
un año y siete meses
Por los antecedentes expuestos, por una parte, se constata que la demanda de amparo constitucional ha sido interpuesta después de un año y siete meses de notificado con el Auto de Vista impugnado; es decir, fuera del plazo de los seis meses señalados por la jurisprudencia constitucional, lo cual constituye una causal de improcedencia in limine, como se tiene explicado en el punto II.2 de la presente Resolución; por otro lado, el recurrente tampoco ha agotado los recursos que el orden legal prevé, en este caso el recurso de casación, dado que al ser un proceso ordinario de hecho, tenía expedita esta vía en la jurisdicción ordinaria, y al ser el amparo constitucional un recurso de naturaleza subsidiaria, como se tiene explicado en el punto II.3 precedentemente expuesto, es otra circunstancia que ratifica la improcedencia in lime del recurso; circunstancias que neutralizan a la jurisdicción constitucional e impiden ingresar a un análisis de fondo sobre la problemática planteada, determinando la declaratoria de improcedencia ante dichas causales de inactivación.