AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2006-RCA
Fecha: 26-Ene-2006
I.1. Síntesis de la demanda
La recurrente, Mediante memorial presentado el 30 de junio de 2005, cursante de fs. 16 a 17 vta., de obrados, refiere que es legítima propietaria de un “automóvil Modelo Gol 1998, de color blanco, con placa NAA-3271” que se encuentra secuestrado en dependencias de Tránsito desde el 13 de mayo de 2005, dentro del “caso 026/05” que se encuentra extinguido, por lo que en reiteradas ocasiones solicitó la devolución de su movilidad en conformidad a los arts. 186 y 189 del Código de procedimiento penal (CPP), ante el Fiscal asignado al caso, quién dispuso mediante requerimiento la devolución del referido motorizado el 11 de junio del mismo año; sin embargo, los recurridos contradiciendo el requerimiento fiscal y disposiciones legales del procedimiento penal le exigieron documentos originales y pago por estadía, volviendo a reiterar la solicitud de devolución ante el Fiscal asignado, autoridad que volvió a requerir a los recurridos a que se proceda a la devolución de la movilidad el 27 de junio de 2005, sin que tampoco se haya cumplido con la orden fiscal, reteniendo el vehículo de manera ilegal, omitiendo cumplir lo dispuesto por los arts. 186 y 189 del CPP, 167, 169 y 171 del Código de Tránsito (CT).
Razones por las cuales considera que las autoridades recurridas, cometieron actos ilegales, al no haber dado cumplimiento a una orden fiscal y retener en forma indebida e ilegal el vehículo de su propiedad, lo que motivó la interposición del presente recurso de amparo constitucional, pidiendo en consecuencia sea declarado procedente y se disponga que los recurridos, de manera inmediata, procedan a la devolución de la movilidad retenida.