AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2006-RCA

Fecha: 26-Ene-2006

II.4.

II.4. En el caso de análisis, la recurrente acusa de ilegal y arbitraria la negativa de las autoridades recurridas de cumplir una orden fiscal y proceder a la entrega del vehículo de su propiedad, toda vez que el proceso penal en el que se encuentra involucrada la movilidad, se extinguió, no existiendo motivo alguno para seguir reteniéndola; por lo mismo, añade que tal negativa constituye una retención indebida y un desconocimiento de los arts. 186 y 189 del CPP, 167, 169 y 171 del CT; empero, de la prueba cursante a fs. 45 de obrados, se infiere que el 29 de junio de 2005, el recurrido Erick Ross Noriega, Comandante Departamental del Organismo Operativo de Tránsito, en cumplimiento del requerimiento fiscal dispuso la devolución del vehículo a la recurrente, hecho que se cumplió el 30 de junio de ese año a horas 11:40, cual se advierte del acta de entrega del vehículo (fs. 46), el mismo que fue suscrito por la recurrente, quién además señala haber recibido conforme el motorizado; de donde se concluye que los efectos del acto que reclama de ilegal, han cesado.

En ese orden, es necesario dejar establecido que el motorizado fue entregado a su propietaria el 30 de junio de 2005, a horas 11:40 y el presente recurso fue presentado el mismo día a horas 9:50, citándoselos a los recurridos con el presente amparo y su consiguiente admisión, recién el 1 de julio del mismo año; consiguientemente, los actos de las autoridades recurridas denunciados de ilegales, por voluntad de la recurrente, cesaron; es decir, quedaron sin efecto, antes de la citación con el presente amparo, habiendo desaparecido la lesión a los derechos de la actora; por otra parte, el presente recurso de amparo también resulta improcedente en aplicación del art. 96 inc. 2) de la LTC, referidos a los actos libremente consentidos, en razón de que la hoy recurrente, el 30 de junio de 2005, como se precisó precedentemente, voluntariamente firmó el acta de entrega del vehículo, en virtud del cual, aceptó que la lesión a los derechos que ahora reclama, cesó; antes de la citación con el presente recurso que ahora se examina.