Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2006-RCA
Fecha: 26-Ene-2006
II.2.
II.2. Por otra parte, es necesario señalar que el entendimiento jurisprudencial contenido en la citada SC 505/2005-R, de 10 de mayo, enseña que para la declaratoria de improcedencia in limine del amparo constitucional, debe observarse, en primer término, la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC, debiendo declararse ese extremo mediante Auto motivado. Así, la citada Sentencia Constitucional establece lo siguiente: “ARTICULO 96.- IMPROCEDENCIA, El recurso de amparo no procederá contra: