AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2006-RCA

Fecha: 30-Ene-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 7 de julio de 2005, cursante de fs. 78 a 80, la recurrente alega que dentro de un proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa TRAPETROL ORIENTE LTDA. contra Ruth Salvador de Senkovich y la garante hipotecaria Yaneth Gutiérrez Fernández, se adjudicó el remate del bien inmueble embargado el 2 de agosto de 2004, declarándosela adjudicataria judicial del bien inmueble por parte del martillero rematador; asimismo la Jueza de Instrucción  mediante Resolución de 4 de septiembre de 2004, aprobó la adjudicación del inmueble y dispuso se le extienda la correspondiente minuta de adjudicación para efectos de su protocolización; sin embargo el 20 de septiembre de 2004, la Cooperativa TRAPPETROL ORIENTE LTDA., sucursal Camiri, a través de su personero legal reconoció que el inmueble de propiedad de Yaneth Gutiérrez de Wagner, fue adjudicada mediante subasta pública y unilateralmente desiste de la acción ejecutiva y pide el archivo de obrados.

Agrega que posteriormente el mismo personero, haciendo conocer a la autoridad judicial que la obligación fue cancelada en su integridad, solicitó la cancelación de gravámenes que pesan sobre el inmueble dado en garantía hipotecaria; asimismo Víctor Hugo Claure en representación de Yaneth Gutiérrez Wagner, hizo aparecer un recibo expedido por la Cooperativa TRAPETROL Ltda., de 22 de septiembre de 2004, en el que consta que el crédito hipotecario fue cancelado en su totalidad y en base a dicho comprobante solicita la nulidad de la adjudicación y remate; interponiendo alternativamente recurso de apelación contra el Auto de adjudicación del inmueble en su favor.

Aduce que la Jueza de Instrucción, desconociendo sus derechos como adjudicataria judicial del inmueble, mediante Resolución de 8 de noviembre de 2004, declaró extinguida la obligación perseguida por la Cooperativa y dejó sin efecto la adjudicación judicial realizada en su favor, disponiendo la cancelación de las anotaciones preventivas que pesan sobre el inmueble y declaró no haber lugar a la nulidad de adjudicación del remate interpuesta por Victor Hugo Claure Blanco; por lo que presentó recurso de apelación,  el cual fue confirmado, consumando así un acto ilegal en perjuicio de sus legítimos derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica; asimismo al haber declarado resuelta una adjudicación judicial legítima, han incurrido en la nulidad prescrita por el art. 31 de la CPE y art. 30 de la Ley del Organización Judicial (LOJ).

Finalmente solicita se declare procedente el presente recurso, anulando y dejando sin efecto legal alguno el Auto de Vista de 11 de marzo de 2005 que confirma el Auto de 8 de noviembre de 2004 y disponiendo en consecuencia que se le extienda la minuta de adjudicación definitiva en su favor como adjudicataria judicial que cumplió con el pago del precio del bien adjudicado dentro del tercero día.