AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2006-RCA

Fecha: 30-Ene-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Mediante memorial presentado el 17 de mayo de 2005, cursante de fs. 97 a 100 de obrados, los recurrentes señalan que en el proceso ejecutivo seguido por Ricardo Guillen Saravia contra Herminia Cayoja Alarcón y Juan Mamani Gutiérrez por el cobro de $us1700.-, concluyó con sentencia estimativa y en ejecución de sentencia se procedió al remate de un bien inmueble embargado, adjudicándose el corecurrente, Octavio Olivera Rodríguez.

Continua señalando, que la ejecutada Herminia Cayoja, sin sustento legal alguno, limitándose a agredir al Juez de la causa, acusando erróneamente vulneración de normas, solicitó la nulidad del remate de 28 de octubre de 2004, que provocó que el Juez de la causa se excuse del conocimiento del proceso remitiendo obrados ante su similar de Totora, autoridad que por Auto de 4 de enero de 2005, declaró sin lugar la impugnación de nulidad de subasta y remate; asimismo, aprobó en la misma Resolución el acta de remate en razón de haberse oblado el precio en forma debida ordenando además la extensión de la escritura de la venta judicial; decisión Judicial de la que apeló la ejecutada.

Concluye manifestando, que posteriormente la ejecutada acompañando depósito judicial por $us618.-, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, a lo que el Juez de la causa, vulnerando normas procesales y desconociendo sus propias determinaciones, extrañamente corre en traslado y sin respuesta contraria de manera deliberada mediante Auto de 24 de enero de 2005, arguyendo que en vía de saneamiento procesal en virtud de los arts. 44 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF) y 90 y 91 del Código de procedimiento Civil (CPC), repuso obrados, dejando sin efecto jurídico el remate y subasta, así como la Resolución de aprobación.

Razones por las que considera que la autoridad recurrida, cometió actos ilegales, al pronunciar el Auto impugnado, basado en interpretaciones indebidas y aplicación errónea de normas del Código de procedimiento Civil así como el desconocimiento de sus propias Resoluciones, lo que motivó la interposición del presente recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente el recurso,  se deje sin efecto el auto de 24 de enero de 2005 y ejecutoriado el Auto de 2 de febrero del mismo año y el reconocimiento absoluto del derecho propietario a favor del adjudicado con responsabilidad civil y penal.