AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
II.3.
II.3. En el caso que se examina, los recurrentes acusan de ilegal y arbitrario el Auto de 24 de enero de 2005 y consiguiente Resolución de ejecutoria de 2 de febrero del mismo año, que anulan el remate y subasta del bien inmueble embargado, así como la aprobación del mismo, señalando que no era posible la nulidad en vía del recurso de reposición porque el proceso se encontraba en ejecución de sentencia y en esta instancia sólo procede el recurso de apelación, a más de que el remate ya se encontraba aprobado; sin embargo, de la revisión minuciosa de antecedentes remitidos a este Tribunal, se infiere que los recurrentes, luego de tener conocimiento de la Resolución de 24 de enero de 2005, no interpusieron recurso alguno contra la cuestionada Resolución, dejando vencer el plazo legal voluntariamente, teniendo a su alcance la posibilidad de la apelación en el efecto devolutivo conforme prescribe el art. 518 del CPC, en busca de la reparación ante la vulneración de sus derechos.
De otra parte, se evidencia que en el proceso ejecutivo existe un recurso pendiente de Resolución, toda vez que la ejecutada Herminia Cayoja mediante memorial de 7 de enero de 2005, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 4 de enero del mismo año que declara sin lugar la nulidad del remate (fs. 63), la misma que es concedida ante el superior en grado en el efecto devolutivo mediante Resolución de 17 de enero de 2005 (fs.78), recurso que al momento de la interposición del presente amparo se encuentra pendiente de resolución, lo que motivó que el Tribunal de amparo haya declarado improcedente in limine; en previsión de la norma prevista por el art. 96 inc. 3) de la LTC.