Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes sostienen que luego de haberse aprobado el remate y subasta del bien inmueble embargado, mediante Auto de 17 de enero de 2005, con el pretexto de saneamiento procesal la autoridad recurrida aplicando indebidamente los arts. 44 de la LAPCAF y 90 y 91 del CPC en vía de reposición, anuló obrados, dejando sin efecto el remate y subasta del inmueble así como el Auto de aprobación del mismo, con lo que considera que se lesionaron sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la propiedad privada. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.