AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2006-CA

Fecha: 25-Ene-2006

I.1. Antecedentes

Continúa señalando, que el 4 de enero de 1996 falleció su esposa Beatriz Orellana Molina quién en vida estaba conciente de que el inmueble en cuestión nunca les perteneció porque nunca cancelaron suma de dinero alguna por la supuesta compra, empero, la madre de su esposa supérstite, Julia Molina Vda. de Orellana, a través de su apoderado Juan José Orellana Molina tramitó la declaratoria de heredera, iniciando posteriormente una incorrecta acción ordinaria de división y partición en su contra, del referido inmueble ubicado en Av. 6 de Agosto, ante el Juez de Partido al amparo del art. 678 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin adjuntar testamento alguno, acción que fue admitida por el titular de dicho Juzgado, Dr. Cadima, cuando el mismo debió rechazar la causa o bien declinar de competencia.