AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2006-CA
Fecha: 25-Ene-2006
II.5.
II.5. En el caso que nos ocupa, el recurrente señala que dentro del proceso ordinario de división y partición seguido por Julia Molina Vda. de Orellana contra Tito Carlos Terceros Orellana, el Juez de Partido, en principio el Cuarto en lo Civil y posteriormente el Juez Séptimo de la misma Materia, al admitir la demanda de división y partición, tramitar todo el proceso hasta dictar sentencia y realizar actos de ejecución de sentencia hasta rematar el inmueble, usurpó una función que le compete al Juez Instructor en lo Civil, vulnerando el art. 678 del CPC, por cuanto el Juez de Partido únicamente conoce este procedimiento cuando se ha suscitado contienda entre los coherederos o cuando se trata de bienes sucesorios testamentarios, que no es el caso; extremo que debe ser impugnado a través de los recursos ordinarios que la Ley prevé, y en su caso, ante la existencia de actos ilegales lesivos de derechos y garantías fundamentales como la garantía al debido proceso, derecho de defensa, el actor tiene a su alcance el recurso de amparo constitucional.
Por añadidura, no se acredita que la demanda haya sido interpuesta dentro del plazo establecido por el art. 81 de la LTC, por cuanto de las fotocopias simples que acompaña el recurrente se evidencia que Tito Carlos Terceros Orellana fue notificado mediante edicto, conforme a las publicaciones presentadas el 29 de enero de 2003 (fs. 27); de igual manera, con la Sentencia pronunciada dentro del referido proceso fue notificado mediante edicto publicado el 25 de septiembre de 2003. Respecto a la última actuación que data de 2 de junio de 2005 (fs. 42 vta.), no cursa la notificación que le corresponde.