AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2006-CA
Fecha: 26-Ene-2006
I.1. Antecedentes
En su memorial presentado el 19 de enero de 2006 (fs. 2 a 4 vta.), el recurrente Humberto Monasterio Iglesias refiere que el 15 de marzo de 2005 Luis Gustavo Auzza Macias presentó denuncia en su carta por los delitos de falsedad y otros, la misma que se caratulo como caso Nº PTJ0501639 y radicó ante el Fiscal, Ángel Álvarez Banegas siendo el Juez asignado, Calixto Rodríguez Zurita, Juez Segundo de Instrucción Cautelar, cuya competencia fue suspendida por efecto de la declinatoria que planteó en su contra, agrega, que al estar suspendida la competencia del Juez también lo está la del Fiscal Rodríguez Zurita.
Continúa señalando, que el 9 de agosto de 2005 el Fiscal de Distrito de Santa Cruz, Jaime Solís Phiel declaró probada una recusación interpuesta contra el Fiscal, Ángel Álvarez Banegas y designó a la Fiscal Consuelo Severiche Saravia como nueva asignada al caso, quien anuló el 26 de septiembre de 2005 la resolución de rechazo del caso y decidió incluir en la investigación a los fiscales Mario Cadima Cano y Walter Roca Chirinos, Fiscales que mediante resolución motivada resolvieron el rechazo de la denuncia por segunda vez.
Afirma que el 21 de octubre de 2005 el Fiscal General de la República declaró probada la excusa que había sido presentada por el Fiscal de Distrito de Santa Cruz, disponiendo el 1 de noviembre de 2005 la remisión del cuadernillo de investigaciones del caso al Fiscal Decano, Rolando Cuellar Zarco, el mismo que en suplencia del Fiscal Jaime Solís Phiel, el 4 de noviembre de 2005, sin realizar ninguna motivación de hecho ni fundamentación de derecho en forma contradictoria decidió revocar la resolución de rechazo de la denuncia disponiendo la realización de una tercera pericia, sustituyendo en la investigación, el 8 de enero de 2005, a los fiscales asignados, con la Fiscal Doris Rivero Urrutia de Prado quien entregó el cuadernillo de investigaciones al perito Gary Gonzalo Omonte Vera sin comunicarle a su parte, ordenando la confección de una prueba ilícita sobre las fotocopias y fotografías de las letras de cambio, base de la ilegal denuncia, mediante Resolución de 9 de enero de 2006 con la misma que se le notificó el 10 del mismo mes y año, configurando un procedimiento ilícito por defectos absolutos.