AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2006-CA

Fecha: 26-Ene-2006

II.2.

II.2. En el caso que se analiza, si bien el recurrente no adjunta prueba alguna, impugna la Resolución Fiscal de 9 de enero del año en curso que ordena la confección de prueba pericial grafológica dentro del caso PTJ0501639, interponiendo el presente recurso con argumentos que atañen al debido proceso, dado que dicha impugnación debe ser efectuada dentro de la referida investigación ante el Juez Cautelar que corresponda al haber formulado declinatoria de competencia el Juez Segundo de Instrucción Cautelar, a través de las vías o recursos previstos por el ordenamiento jurídico, por cuanto el Juez Cautelar se constituye en director de dicha investigación de conformidad a lo dispuesto por el art. 279 concordante con el 54 del Código de Procedimiento Penal; no así, mediante el recurso directo de nulidad, cuya protección “… no es ´…aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados, sino que la ratio legis del art. 31 de la CPE, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) en los supuestos antes mencionados…” SC 136/2004-R; en ese mismo razonamiento, también se señaló que “… la jurisdicción constitucional, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso”  (AACC 426/2001-CA, 427/2001-CA, entre otros, aplicables al caso de autos).