Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2006-CA
Fecha: 26-Ene-2006
II.3.
II.3. Finalmente, corresponde dejar claramente establecido que pretender impugnar actuaciones procesales dentro de causas judiciales o administrativas con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso irracional, abusivo e indebido del recurso directo de nulidad; que no sólo desvirtúa el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que inclusive genera una carga procesal injustificada, con repercusiones negativas en el ejercicio de la jurisdicción constitucional.