AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2006-CA

Fecha: 26-Ene-2006

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Económico S.A. contra David Ramiro Heredia Sotomayor, éste presentó memorial el 30 de diciembre de 2005 (fs. 20 a 21), solicitando al Juez Cuarto de Partido en lo Civil de Cochabamba que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 49 y 51.I de la LAPCAF.

Argumenta que el art. 51 de la LAPCAF establece que en los procesos coactivos, el Juez ordenará sin mayor trámite el remate de los bienes dados en garantía, a cuyo efecto se procederá a la tasación de los mismos. Sin embargo, el mismo artículo establece en su numeral II que para la ejecución se seguirán los pasos determinados en el Capítulo II, Título II del Libro II del Código de procedimiento civil (CPC), y es el art. 534 de ese cuerpo normativo, que no fue modificado por la Ley 1760, que dispone que para el remate de los bienes se tomará como base la valuación fiscal, y que recién, en ausencia de ésta, se procederá con el remate sobre la base del avalúo mediante el perito designado de oficio.

Aduce por otra parte que el art. 16 de la CPE establece que el derecho a la defensa es una garantía insoslayable para cualquier persona, pero en el caso presente, el art. 49 de la LAPCAF dispone que sin notificación del deudor, se procederá de manera directa a dictar sentencia, lo que significa que antes de habérsele escuchado, se pronunciará sentencia condenatoria, vulnerando el principio de presunción de inocencia y el derecho a ser escuchado en juicio legal.