AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2006-CA
Fecha: 26-Ene-2006
II.2.3.
II.2.3. Sobre el particular, corresponde recordar que este Tribunal ya se ha pronunciado sobre la problemática planteada y declarado la constitucionalidad de las normas hoy impugnadas. Así la SC 0077/2000 de 7 de octubre, declaró “constitucionales los arts. 48, 49-I), IV), V) y VI , 50 y 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar”, circunstancia que amerita el rechazo del incidente. En ese sentido, la Comisión de Admisión de este Tribunal ha dictado el Auto Constitucional 156/2005-CA, de 13 de abril, en el que se señala que: “…Por Sentencias Constitucionales 035/2000 de 9 de junio de 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000 fueron declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF, normas impugnadas a través del presente recurso, lo que inviabiliza cualquier nueva revisión de las disposiciones legales impugnadas”, jurisprudencia que por lo anotado es aplicable al presente caso, por lo que no corresponde ingresar al análisis de fondo de la solicitud formulada.