AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2006-RCA

Fecha: 30-Ene-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 1 de julio de 2005, cursante de fs. 61 a 67, el recurrente Carlos Calderón Paredes, en su condición de apoderado legal de la Cámara departamental de Hotelería de La Paz, aduce que desde el mes de enero de ese año, se publicaron por los medios de comunicación las amenazas de grupos y organizaciones sociales, vecinales y campesinas, efectuando una serie de peticiones relacionadas con reivindicaciones de carácter político-social, realizando advertencias de bloqueo general de caminos, huelgas, marchas e incluso de tomas de edificios públicos y privados. 

Manifiesta que ante la pasividad de las autoridades gubernamentales, esas amenazas se convirtieron en acciones de hecho, procediéndose al bloqueo de los accesos y salidas de la ciudad, incluyendo la autopista que conecta a la ciudad de El Alto, el aeropuerto internacional y los caminos interdepartamentales, pero pese a este desolador panorama, el Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la República y el Ministro de Gobierno, anunció que no iba a intervenir, perdiendo todo control por voluntad propia, así como el ejercicio de la autoridad, originando que esos actos vandálicos proliferen, condenando a la ciudad a sufrir  26 días de incertidumbre, violencia, amedrentamiento, agresiones, destrucción de bienes públicos y privados, entre éstos algunos hoteles, además de una secuela de efectos psicológicos y daños económicos severos, que en el sector hotelero se traducen en pérdidas irrecuperables e irreversibles. 

Indica que la Constitución Política del Estado determina que la conservación del orden público es responsabilidad del Poder Ejecutivo, disponiendo en su art. 96 que es atribución del Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrarias sus disposiciones, así como conservar y defender el orden interno y la seguridad exterior de la República, conforme a la Constitución; entre tanto, el art. 215 de la Ley Fundamental establece que la Policía Nacional tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, mientras que el art. 215 de la CPE dispone que la institución policial depende del Presidente de la República.

Concluye señalando que la omisión del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de sus obligaciones de dotar de seguridad jurídica al sector hotelero, contribuye a crear un clima de inestabilidad social e incertidumbre, por lo que se interpone el presente recurso buscando la protección constitucional en la aplicación de sus normas que garanticen seguridad jurídica al sector hotelero para el ejercicio pleno de los derechos y garantías constitucionales, debiendo en caso contrario ser juzgado por el delito de reos de atentado contra garantías constitucionales, y sea con el debido resarcimiento de daños.