AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2006-RCA

Fecha: 30-Ene-2006

improcedente

Por Resolución de 5 de agosto de 2005 (fs. 68), el Tribunal de amparo declaró improcedente el presente recurso de amparo, con la siguiente fundamentación: a)  conforme prevé el art. 19 de la CPE, así como el art. 94 de la Ley 1836, el amparo procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona, siempre y cuando se hubiere acreditado el agotamiento de las vías ordinarias que franquea la Ley, cumpliendo además los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 97 de la Ley 1836; b) una de las características del recurso de amparo es su naturaleza subsidiaria, es decir que es una acción que no forma parte de los procesos ordinarios no es sustitutivo de otros medios o recursos legales ordinarios, es decir que su procedencia está condicionada a que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, ni sustituye ni remplaza a medios o recursos legales, de manera que el demandante debe utilizar cuanto recurso le permita la ley, sea ante la autoridad o particular que lesionó su derecho o ante la instancia que corresponda; c) en el caso de autos, se constata que el recurrente planteó directamente el amparo, sin considerar su carácter subsidiario, en cuyo mérito la competencia constitucional no puede ser activada, por lo que al no haberse demostrado el agotamiento de la vía legal ordinaria, ese Tribunal se ve impedido de analizarla problemática planteada.