AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2006-RCA
Fecha: 31-Ene-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial de 27 de abril de 2005, cursante de fs. 160 a 162, Maria Alina Monasterio Gutierrez de Justiniano, señala que los arts. 7 inc. a) y 16. II de la CPE, garantizan y mencionan en forma expresa, que el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso es inviolable, y que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal, garantizando de ésta manera, el debido proceso, concordante en forma plena con los arts. 75 y 122 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
Indica que el 27 de marzo 2004, Hans Alfredo Bury Saavedra, sentó denuncía en su contra y de Miguel Ángel López Callpa, proceso penal signado con el No. PTJ402621 por la comisión de los delitos de extorsión y otros; de la revisión del cuadernillo de investigación, se evidenció que el querellante no aporto pruebas o elementos que sustenten la perpetración de hechos delincuenciales, es así que el 4 de agosto de 2004, solicitó rechazo de la denuncia, donde el Fiscal asignado al caso, se limitó a señalar que la misma sería considerada en su oportunidad, empero, el 27 de noviembre de 2004, realizó imputación formal en su contra, la que no cumple las exigencias del art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
La recurrente señala que el art. 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), y los arts. 73 y 302 del CPP, indican que al realizar la imputación formal, ésta debe estar debidamente fundamentada, que llevé a la convicción de la existencia de un hecho delictivo; en la denuncia hecha en su contra por los delitos de soborno, extorsión, amenazas, coacción, acusación, denuncia falsa y simulación de delito, no se fundamentó debidamente la existencia de suficientes indicios de culpabilidad en su contra; sin embargo, el Fiscal al no cumplir éstas exigencias de orden legal, ha violado, su derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso establecido en la CPE.
Por lo expuesto, plantea y presenta el recurso de amparo constitucional, toda vez que se cumplieron todas las formalidades señaladas en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); se encuentra dentro del plazo de seis meses y procede contra los actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidas por la CPE, poniendo de relevancia que no existe ningún otro recurso ordinario o medio legal para su defensa, por lo que pide sea declarado procedente, dejando en consecuencia sin efecto la imputación de 25 de noviembre de 2004, dictado por la autoridad recurrida, es decir por el Fiscal de Matería Raúl Roca.