Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2006-RCA
Fecha: 31-Ene-2006
Improcedente
La Resolución de 7 de julio de de 2005, saliente de fs. 198 a 199, declaró Improcedente el presente recurso, por considerar que el recurrente no utilizo oportunamente un medio legal idóneo de defensa, como era el recurrir ante el Fiscal de Distrito, o poner en conocimiento del Juez cautelar, antes de la interposición del presente recurso de amparo constitucional, el cual no es sustitutivo de los recursos ordinarios, tal como lo señala el los arts. 94 y 96 inc.2 y 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).