AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2006-CA

Fecha: 30-Ene-2006

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente    que la inamovilidad funcionaria de los empleados está garantizada conforme dispone el art. 52 del Reglamento Interno, por lo que la  posibilidad de privarle del cargo puede darse sólo por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, previo proceso administrativo, que de acuerdo al art. 61 de dicho reglamento, el único órgano administrativo de A.A.S.A.N.A. para imponerle la sanción de privarle del cargo de Jefe Centro Administrativo y rebajarle de nivel salarial es  el Comité de Sanciones Disciplinarias, limitándose las facultades del Director Regional de acuerdo al art. 46  del igual reglamento, a imponer sanciones hasta un máximo de tres días, y no superiores a esta como lo es el cambio de funciones con reducción de nivel salarial, lo que implica un exceso de poder y hace nulo de pleno derecho el acto expresado en el memorando impugnado de acuerdo al art. 31 de la Constitución, por cuanto fue expedido usurpando funciones del Comité de Sanciones Disciplinarias.