Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2006-CA
Fecha: 30-Ene-2006
RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31.1) de la LTC concordante con los arts. 82. III y 33.I inc.1) de la misma Ley, RECHAZA el recurso interpuesto por Fernando Figueroa Quezada, Jefe Centro Administrativo de A.A.S.A.N.A., demandando la nulidad del Memorando YGYA/522/05-YGYC/186/05 de 30 de diciembre de 2005.