AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2006-CA
Fecha: 30-Ene-2006
II.4.
II.4. En el caso que nos ocupa no existe ningún argumento jurídico que sustente que Iván Cortez Castillo, Director Regional de A.A.S.A.N.A. al expedir el Memorando YGYA/522/05-YGYC/186/05 de 30 de diciembre de 2005, hubiese usurpado funciones que no son de su competencia o ejercido jurisdicción o potestad no emanada de la ley, por cuanto el memorando impugnado está referido a comunicarle al ahora recurrente, el cambio de item por no cumplir con los requisitos establecidos en el art. 11 del Reglamento Interno de ASSANA, requisito referido a la presentación del título profesional a nivel universitario; consecuentemente, al no contener el Memorando YGYA/522/05-YGYC/186/05 impugnado una decisión por la que la autoridad recurrida imponga alguna sanción a Fernando Figueroa Quezada, el argumento de que la autoridad recurrida haya usurpado las funciones del Comité de Sanciones Disciplinarias, no tiene sustento alguno.
Sin embargo, si el recurrente considera que el memorando impugnado constituye la aplicación de una sanción, de conformidad a lo dispuesto por el art. 47 del Reglamento Interno de A.A.S.A.N.A., tal acto debe ser reclamado ante el Comité de Sanciones Disciplinarias, que según lo expuesto por el propio recurrente, es el órgano competente para interponer aquellas, así como para resolver las reclamaciones al respecto y en su caso, ante la existencia de actos ilegales lesivos de derechos y garantías fundamentales, el recurrente tiene a su alcance el recurso de amparo constitucional