SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2006-R

Fecha: 03-Ene-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Al promediar las 23:00 horas del 21 de octubre de 2005, cuando conducía el radio taxi con placa de circulación 834-RPS, el policía Carlos Lucana le exigió que muestre la radio de comunicación interna, aparato con el no contaba porque le sustrajeron un mes antes; entonces el Policía le pidió su licencia de conducir la misma que fue retenida por éste, no obstante que es indispensable para desarrollar su trabajo y pese a que él pidió que se le extendiera una boleta de infracción que es lo que correspondía de acuerdo con las normas del Código  Nacional de Tránsito y su Reglamento.

El 27 de octubre de 2005, aproximadamente a horas 8:45 a. m., en inmediaciones de la zona de Alto Obrajes, fue interceptado por el policía Cabezas -que no le quiso proporcionar ni su nombre ni otros datos- quien le exigió la licencia y la radio de comunicación interna, habiéndole señalado que la licencia fue ilegalmente retenida por el policía Carlos Lucana y que la radio fue sustraída, y que, en su caso, proceda a extenderle la boleta de infracción por no portar licencia. Este policía, de forma torpe y con prepotencia ingresó a su vehículo habiendo procedido a su detención para conducirlo hasta las dependencias de Tránsito de la zona sud, donde Miguel Ángel Irusta le amenazó con quitarle las luminarias y estiquers, llamándolo irresponsable, para finalmente extenderle una boleta de infracción por estar “sin radio de comunicación”, infracción por la que pagó Bs70.-, que más bien fue para recuperar su libertad porque estuvo detenido sin que corresponda desde las 8:45 hasta las 10:30 de la mañana, por no portar licencia, no portar radio de comunicación y otras infracciones más que desconoce.

Exigir un artefacto como la radio de comunicación constituye una persecución indebida, toda vez que no existe normativa legal alguna que les permita exigir esos instrumentos que son de uso interno de la empresa de Radio Taxi, pues nadie está obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de las que ellas no prohíban, de acuerdo con el art. 32 de la CPE. “Por lo que su persona no puede ser acusada menos perseguida al no estar prohibido por Ley trabajar con radio de comunicación” (sic).